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Registrar y cancelar una carga

Una carga se registra desde la ficha del accionista cuyas acciones afecta, con «Añadir carga», o al dar de alta la operación que la crea. En el diálogo detallas el rango exacto, quién tiene el derecho, las fechas y la documentación. Cuando se levanta, se edita la carga para poner su fecha de fin y su estado.

En esta página

Antes de empezar

  • El documento que constituye la carga: la escritura de prenda, el título del usufructo, el contrato de opción, la diligencia de embargo.
  • Qué acciones afecta, con su numeración: de la acción X a la acción Y.
  • Quiénes son las demás partes: el acreedor, el usufructuario, los cotitulares, el beneficiario de la opción.

Registrar una carga#

  1. Abre la ficha del accionista. Desde el listado de accionistas, pulsa el nombre del titular de las acciones.
  2. Pulsa «Añadir carga». Está debajo del listado de los rangos de acciones del accionista. También puedes pulsar encima del rango al que se la quieres poner. Se abre el diálogo de la carga.
  3. Elige el tipo. Usufructo, prenda, cotitularidad, embargo, opción de compra o de venta, restricción a la transmisibilidad, pacto parasocial, gravamen fiscal o anotación registral.
  4. Ajusta el rango exacto. Parte del rango que pulsaste: si la carga recae solo sobre una parte, indica de qué acción a qué acción.
  5. Indica el beneficiario. Quién tiene el derecho: el acreedor, el usufructuario, el beneficiario de la opción o los demás cotitulares.
  6. Pon las fechas. La fecha de inicio y, si la carga tiene plazo, la de fin. Una cotitularidad normalmente no tiene fecha de fin.
  7. Añade la documentación y guarda. Adjunta la escritura o el contrato que constituye la carga. La carga aparece en la ficha con su estado.

Si la carga nace con una operación, por ejemplo una compraventa en la que se pignoran las acciones, puedes añadirla en el mismo alta de la operación, sin pasar por la ficha.

Comprueba la numeración contra el documento. Una carga anotada sobre las acciones equivocadas grava a quien no debe. La numeración que pongas tiene que ser la que dice la escritura.

Cancelar una carga#

Cuando la deuda se paga, el usufructo se extingue o la opción caduca, la carga no se borra: se edita para dejar constancia de que se ha cancelado. Así queda la historia de lo que hubo sobre esas acciones.

  1. Abre la carga desde la ficha del accionista y edítala.
  2. Pon la fecha de fin y cambia su estado. Si lo tienes, adjunta el documento que acredita la cancelación: la carta de pago, la escritura de cancelación.

Qué pasa después#

  • La carga cambia de estado y deja de contar en las acciones con carga del accionista.
  • Si era la única de ese tipo, el accionista sale de la categoría del sistema que le correspondía: Cotitular, Usufructo u Otras cargas.
  • La carga sigue en la ficha como historial, con sus fechas.

Preguntas frecuentes#

El plazo de la carga ya pasó. ¿Tengo que hacer algo?

Sí. Que haya pasado la fecha de fin no significa que esté cancelada: mientras no edites la carga para cancelarla, sigue anotada y un tercero puede fiarse de ella. Cancélala en cuanto tengas el documento.

¿Puedo registrar una carga sobre parte de las acciones de un accionista?

Sí, y es lo normal. Indica solo la numeración afectada. El resto de sus acciones queda libre.

¿El accionista ve la carga?

Ve las cargas sobre sus acciones en su propia ficha. Lo explicamos en Ver tu posición en la sociedad.

Para administradoresActualizado el

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